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Titulaciones válidas Cuerpo de Ingenieros del Ejército 2022

TITULACIONES VÁLIDAS 2022

Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Los títulos correspondientes serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada, según se indica en el cuadro siguiente. En las titulaciones que puedan tener diferentes especialidades o perfiles, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.

Se permite cualquier título universitario oficial, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite o permita el acceso a los estudios que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas, que habilite para el ejercicio de las profesiones con recomendaciones o que que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

(1) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(2) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

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